Seremi de Gobierno encabeza diálogo ciudadano sobre la Ley 21.239

• Se prorroga mandato para todos los directorios cuya vigencia haya vencido tres meses antes de la declaratoria el Estado de Excepción, es decir, cuya directivas vencían entre el 18 de diciembre del 2019 al 18 de marzo del 2020

Dirigentes de juntas vecinales y organizaciones comunitarias de la región de Tarapacá participan en “Diálogo Ciudadano” virtual, encabezado por la Seremi de Gobierno, Ana María Tiemann, cuyo objetivo es informar sobre la nueva Ley 21.239, promulgada por el Presidente Sebastián Piñera Echenique, que permite que se extienda la vigencia de las directivas de las juntas de vecinos y otras organizaciones sociales.
La nueva normativa tiene como objetivo, apoyar la gestión de los dirigentes sociales, en periodo de la pandemia, en donde muchas organizaciones, no han podido realizar los trámites para actualizar sus directivas producto de la contingencia nacional.
“Gracias a un trabajo conjunto de nuestro Ministerio con los parlamentarios sacamos adelante esta nueva ley, que permitirá a las directivas de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias, seguir trabajando día a día vía remota, en pro de sus comunidades y seguir siendo de gran ayuda para conocer las inquietudes de quienes representan”, manifestó la Ministra Secretaria General de Gobierno, Karla Rubilar.

Dirigentes

Los dirigentes realizaron distintas consultas con respecto a la nueva normativa, en donde las funcionarias de la División de Organizaciones Sociales de la Secretaria General de Gobierno de Tarapacá junto con la Seremi de Gobierno, respondieron sus inquietudes.
Los participantes en esta primera instancia fueron: Jorge Alberto Moya Riveros del Club de Cachimbo de Matilla; Rafael Ubeda Michelsenn de la Unión Comunal Olivos del Desierto; Mario Muñoz Risso de la Unión Comunal Siglo XXI; Eduardo Troncoso Vivallos de la Asociación de Cueca de Iquique; Maylent Andrea Yáñez Zamora de la Asociación UPRASAH; Marianela Galleguillos Monardez de la Unión Comunal de comuna de Pica; Rosa Gonzalez Rivera de la Junta de Vecinos Sol Naciente; Hipólito Arturo Castillo Rojas del Club de Deporte Norte América; Julio Corvalan Vargas del Club de Deporte Norte América; Mirtha Quiroz del Centro Conjunto Polinésico Kahuira.

La Seremi de Gobierno, explicó “Que si la vigencia del directorio venciense con 3 meses de anterioridad a la declaración de Estado de Excepción -decreto supremo Nº104- de 18 de marzo, es decir, 18 de diciembre de 2019. O que la vigencia del directorio venciese una vez decretado estado de excepción constitucional, desde el 18 de marzo de 2020, podrán seguir funcionando con la directiva actual y llamar a elección en un plazo de 90 días, una vez finalizado el Estado de Excepción ”.

“Para el Gobierno de S.E. el Presidente Sebastián Piñera Echenique esta ley es fundamental, pues asegura a las organizaciones sociales del país la posibilidad de continuar trabajando y aportando con su labor, fundamental en el desarrollo de sus territorios y comunidades, y con especial relevancia en este periodo de crisis sanitaria global”, expresó Tiemann.

Ley 21.239

«Artículo único.- Prorrógase el mandato actualmente vigente de los
directorios u órganos de administración y dirección de las asociaciones y
organizaciones correspondientes a:
a) Las asociaciones y fundaciones constituidas conforme a lo dispuesto en el
Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
b) Las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones
comunales constituidas conforme a la ley No 19.418.
c) Los directorios a que se refiere el decreto con fuerza de ley No 5, promulgado en 1967 y publicado en 1968, del Ministerio de Agricultura, que modifica, complementa y fija el texto refundido del DFL RRA No 19, sobre «Comunidades Agrícolas».
d) Las asociaciones gremiales, regidas por el decreto ley No 2.757, de 1979 que establece normas sobre Asociaciones Gremiales, y sus modificaciones posteriores.
e) Las iglesias y organizaciones religiosas reguladas por la ley No 19.638, que
establece normas sobre la constitución jurídica de iglesias y organizaciones
religiosas.
f) Las cooperativas reguladas por la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley No 5, promulgado en 2003 y publicado en 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
g) Las asociaciones de consumidores, reguladas por la ley No 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.
h) Las demás personas jurídicas sin fines de lucro regidas por leyes especiales, con excepción de las reguladas en la ley No 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
En todos los casos anteriores se requerirá haber cumplido el período para el cual fueron elegidos durante la vigencia del estado de excepción constitucional de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 23-Jun-2020 catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo No 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o en el tiempo en que éste fuere prorrogado, si es el caso; o que lo hayan cumplido en los tres meses anteriores a su declaración.
Los dirigentes de las organizaciones señaladas en el inciso primero continuarán en sus cargos hasta tres meses después que el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo No 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o su prórroga, haya finalizado, plazo en el cual se deberá realizar el proceso eleccionario correspondiente.
La prórroga dispuesta en esta ley no tendrá aplicación en aquellos casos en que las organizaciones mencionadas en el inciso primero ya hubiesen elegido nuevos dirigentes durante el tiempo a que se refiere el inciso segundo, y no exista ningún proceso impugnatorio pendiente.».